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DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BENEFICIO NETO, DE SU
DISTRIBUCION Y DE LAS RESERVAS

Articulo 76.- El ejercicio económico del Instituto comenzara el primero (01) de Enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Artículo 77.- Los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico se distribuirán de la siguiente manera:
  • Un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, será destinado a constituir un Fondo de Reserva de Emergencia, hasta completar, por lo menos, el veinticinco por cinto (25%) del total de los recursos económicos del Instituto.
  • Un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, será destinado a constituir un Fondo de Patrimonio Social  no repartible, el cual podrá ser utilizado en las operaciones normales del Instituto. La Reserva de Emergencia y el Fondo de Patrimonio Social  no repartible, serán objeto de reglamentación por parte del Consejo de Administración.
  • El excedente será repartido como dividendo entre los Asociados, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico. La distribución de los excedentes se hará en proporción a los haberes globales acumulados por cada Asociado en el ejercicio económico correspondiente.
Artículo 78.- Toda reserva, excepto las legales, que limite el monto de los dividendos a distribuir, debe ser objeto de Planes concretos y debidamente razonados, que justifiquen plenamente el montante de su inversión. De todo esto, se dará cuenta a la Asamblea. Artículo 79.- El Consejo de Administración, después de cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 78 de este Estatuto, declarara el dividendo a que hubiera lugar, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre anual del ejercicio económico. Artículo 80.- La distribución de los dividendos se hará proporcionalmente a los haberes globales de cada Asociado, en el lapso fijado en el artículo anterior.

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