DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BENEFICIO NETO, DE SU DISTRIBUCION Y DE LAS RESERVAS
Articulo 76.- El ejercicio económico del Instituto comenzara el primero (01) de Enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.
Artículo 77.- Los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico se distribuirán de la siguiente manera:
Un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, será destinado a constituir un Fondo de Reserva de Emergencia, hasta completar, por lo menos, el veinticinco por cinto (25%) del total de los recursos económicos del Instituto.
Un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, será destinado a constituir un Fondo de Patrimonio Social no repartible, el cual podrá ser utilizado en las operaciones normales del Instituto. La Reserva de Emergencia y el Fondo de Patrimonio Social no repartible, serán objeto de reglamentación por parte del Consejo de Administración.
El excedente será repartido como dividendo entre los Asociados, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico. La distribución de los excedentes se hará en proporción a los haberes globales acumulados por cada Asociado en el ejercicio económico correspondiente.
Artículo 78.- Toda reserva, excepto las legales, que limite el monto de los dividendos a distribuir, debe ser objeto de Planes concretos y debidamente razonados, que justifiquen plenamente el montante de su inversión. De todo esto, se dará cuenta a la Asamblea.
Artículo 79.- El Consejo de Administración, después de cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 78 de este Estatuto, declarara el dividendo a que hubiera lugar, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre anual del ejercicio económico.
Artículo 80.- La distribución de los dividendos se hará proporcionalmente a los haberes globales de cada Asociado, en el lapso fijado en el artículo anterior.