encabezado
inprajuc-header-img

RETIRO DE INPRAJUC

Se perderá  la condición de Asociado del Instituto, y en consecuencia, el derecho de  disfrutar de los beneficios previstos en los presentes Estatutos, por las siguientes causas:

  • Por la terminación de la relación laboral con la Universidad de Carabobo.
  • Por separación voluntaria.
  • Por exclusión.
  • Por muerte del Asociado.
  • Por la terminación de la relación de laboral, existente entre el Instituto y sus trabajadores.

El Asociado que deje de pertenecer al Instituto, tendrá derecho al reintegro tanto de los haberes disponibles como de la parte proporcional que le corresponda  en los beneficios a repartir del último ejercicio económico durante el cual fue Asociado.

Los asociados  recibirán  sus haberes netos, a los noventa días (90) de perder la condición de Asociados. Los aportes pendientes de ser acreditados en sus haberes por la Universidad de Carabobo, le serán entregados por  el Instituto una vez que éste los reciba.

MONTEPIO

Se establece como auxilio de montepío, en caso de muerte de algún Asociado, un aporte igual al uno por ciento (1%) del aporte mensual, el cual será deducido del total de los haberes, asimismo se descontará de dichos aportes, cualquiera deuda que el Asociado fallecido tuviere con el Instituto. Este fondo se le entregará a los herederos legítimos y/ó los beneficiarios que el mismo hubiere designado.

Parágrafo Único: Si el Instituto entrega a los familiares del difunto, una suma de dinero tendente a cubrir los gastos funerarios, dicha suma será deducida del montepío.

Copyright © 2009 Inprajuc. Todos los Derechos Reservados

Sitio web desarrollado como parte de Meltranet para Inprajuc